Artículo 14 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato societario debe incluir información fundamental como los datos de los socios, el tipo de sociedad, su finalidad, razón social, duración, aportes de capital, domicilio, estructura administrativa, distribución de ganancias y pérdidas, reservas, causales de disolución y procedimientos de liquidación. Cuando la sociedad está sujeta a regulación estatal, también debe especificarse el capital mínimo exigido por la autoridad correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato societario debe contener:

Lugar y fecha en que se celebre el acto;Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas, morales o jurídicas que constituyan la sociedad;La clase de sociedad que se constituya;La finalidad de la sociedad;Su razón social o su denominación;Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado;La expresión del porcentaje de participación de cada socio cuando no se haga estipulación de capital mínimo, todo lo que aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a estos;El domicilio de la sociedad;La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios;El importe de las reservas;Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y,El modo de proceder a la elección de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Cuando la sociedad constituida tenga una finalidad objeto de regulación por parte del Estado, debe además indicarse el capital mínimo de conformidad con los requerimientos del órgano regulador.