Artículo 1324 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comerciante o su representante debe firmar la demanda que presente ante los tribunales. En caso de que el comerciante fallezca, la demanda será actuada por el administrador testamentario designado en su sucesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La demanda irá firmada por el comerciante o por quien lo represente.
Por la sucesión del comerciante actuará el administrador testamentario.