Artículo 1325 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La quiebra puede ser declarada por solicitud de los acreedores o del Ministerio Público, pero únicamente si se comprueba que el deudor ejerce actividades comerciales y ha dejado de pagar sus obligaciones. Es decir, se requieren dos elementos esenciales: que la persona sea comerciante y que se encuentre en situación de insolvencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la declaración de quiebra a instancia de los acreedores o del Ministerio Público, se deberá probar que el deudor es comerciante y que se encuentra en cesación de pagos.