Artículo 1326 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez que advierta durante un juicio que existe cesación de pagos debe declarar la quiebra si tiene competencia, o comunicarlo urgentemente al juez competente. Si solo existe duda fundada sobre la cesación de pagos, el juez debe notificar al Ministerio Público para que solicite la declaración dentro de un mes, mientras tanto el juez adopta medidas preventivas según la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si durante la tramitación de un juicio advirtiere el juez una situación de cesación de pagos, procederá a hacer la declaración de quiebra, si tuviere competencia para ello, o lo comunicará urgentemente al juez que la tenga.
Si solo tuviere duda seria y fundada de tal situación, deberá notificarlo al Ministerio Público, para que pida la declaración respectiva dentro de un (1) mes a partir de la notificación. Entre tanto, el juez adoptará las medidas que autoriza el párrafo final del artículo siguiente.