Artículo 1327 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez debe citar al comerciante a una audiencia cinco días después de la citación para que presenten pruebas sobre los requisitos necesarios para declarar la quiebra, ya sea de oficio o a petición de parte, y dicta la sentencia en esa misma audiencia basándose en las pruebas presentadas. El juez puede limitar las pruebas a las que considere indispensables siempre que se practiquen el mismo día de la audiencia, y está obligado a adoptar las medidas provisionales necesarias para proteger los intereses de los acreedores mientras se tramita el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez, para declarar la quiebra de oficio o a instancia de parte, deberá citar al comerciante, y en su caso al promoviente, a una audiencia que se celebrará cinco (5) días después de la fecha de la citación, para que rindan pruebas acerca de la existencia de los supuestos necesarios para la declaración.
La resolución se dictará en la misma audiencia, de acuerdo con la presunción razonable que el juez adquiera por las pruebas practicadas.
Podrán limitarse estas a las que el juez estime indispensables, siempre que puedan practicarse en el mismo día de la audiencia.
El juez, bajo su responsabilidad, adoptará, entre tanto, las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses de los acreedores.