Artículo 1328 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios que tienen responsabilidad ilimitada en la sociedad deben recibir las notificaciones legales en la dirección del domicilio social establecido. Esta regla asegura que estos socios tengan conocimiento oficial de los asuntos que afecten a la sociedad mercantil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los socios ilimitadamente responsables serán notificados en el domicilio social.