Artículo 1329 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una vez iniciado el proceso de quiebra, ni el deudor ni los acreedores que la solicitaron pueden abandonar la demanda, incluso si todos los acreedores están de acuerdo. Esta disposición garantiza que el procedimiento de quiebra continúe hasta su conclusión legal para proteger los intereses de todos los involucrados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ni el deudor ni los acreedores que hayan solicitado la declaración de quiebra podrán desistir de su demanda, aun cuando consientan en ello todos los acreedores.