Artículo 1330 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez de lo civil competente para conocer de la quiebra de un comerciante individual es el del lugar donde está ubicado su establecimiento principal, o en su defecto, el del domicilio del comerciante. Para las sociedades mercantiles, es competente el juez del domicilio social, o si este no es real, el del lugar donde la sociedad realiza su principal actividad comercial. Las sucursales de empresas extranjeras pueden ser declaradas en quiebra ante los jueces hondureños, afectando únicamente los bienes ubicados en Honduras y los acreedores que realizaron operaciones con la sucursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es competente para conocer de la quiebra de un comerciante individual, el juez de letras de lo civil del lugar en donde se encuentre el establecimiento principal de la empresa y, en su defecto, el de aquel en donde tenga su domicilio.

En la quiebra de sociedades mercantiles, lo será el que tenga jurisdicción sobre el domicilio social y, si este no fuere real, el del lugar en donde la sociedad tenga el principal asiento de sus negocios.

Las sucursales de empresas extranjeras podrán ser declaradas en quiebra, sin consideración de la competencia que pudiera corresponder a jueces extranjeros. Esta quiebra afectará a los bienes sitos en la República y a los acreedores por operaciones realizadas con la sucursal.