Artículo 1331 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sentencias de quiebra pronunciadas en el extranjero solo pueden ejecutarse en Honduras después de verificar que cumplan con los requisitos formales y los presupuestos legales establecidos en el Código de Comercio hondureño, salvo cuando existan tratados internacionales que dispongan lo contrario. Los efectos de esas sentencias de quiebra extranjeras se rigen por lo dispuesto en la legislación comercial nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo lo establecido en las convenciones y convenios internacionales, las sentencias de quiebra dictadas en el extranjero no se ejecutarán en la República, sino después de comprobadas su regularidad formal y la existencia de los supuestos exigidos por este Código para la declaración de quiebra. Los efectos de la declaración de quiebra quedarán sujetos a las disposiciones del mismo.