Artículo 1332 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sentencia que declara la quiebra debe incluir el nombramiento del síndico e interventor, la orden de entregar todos los bienes del deudor al síndico, la prohibición de hacer pagos al quebrado, y la citación a acreedores para presentar sus créditos dentro de sesenta días, seguida de una junta de acreedores dentro de sesenta días adicionales para reconocer y graduar los créditos. Además, debe ordenarse la inscripción de la sentencia en los registros públicos correspondientes, expedir copias certificadas según lo soliciten, y en caso de quiebra de sociedad, consignar los datos de los socios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La sentencia en que se haga la declaración de quiebra contendrá, además:

El nombramiento del síndico y de la intervención;La orden de presentar dentro de veinticuatro (24) horas los documentos legalmente exigidos, si no se hubieren remitido con la demanda;El mandamiento de asegurar y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se prive al deudor, en virtud de la sentencia, así como la orden al correo y telégrafo para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado;La prohibición de hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase al deudor común, bajo apercibimiento de segunda paga en su caso;La citación a los acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen en el término de sesenta (60) días, contados a partir del siguiente a la fecha de la sentencia;La orden de convocar una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, que se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que termine el plazo que fija la fracción anterior, en el lugar y hora que señale el juez, en atención a las circunstancias del caso. Por causas justificadas, podrá celebrarse la junta dentro de un plazo máximo de noventa (90) días;La orden de inscribir la sentencia en el Registro Público en que se hubiere practicado la inscripción del comerciante y, en su defecto, en el de la residencia del juez competente; y en los de Comercio y de la Propiedad de los demás lugares en que aparezcan inscritos o existan bienes o establecimientos del deudor;La orden de expedir al síndico, al quebrado, a la intervención o a cualquiera que lo solicite, copias certificadas de la sentencia; y,La fecha a que deban retrotraerse los efectos de la declaración de

Al declarar la quiebra de una sociedad, la sentencia indicará también los nombres, apellidos y domicilios de los socios a que se refiere el artículo 1321.

En la fecha de la sentencia, se hará constar la hora en que se dicte.