Artículo 1342 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones que dicta el juez generalmente no requieren ser notificadas de forma personal al interesado, salvo en aquellos casos que la ley expresamente establezca como excepciones. Esta regla permite agilizar los procesos judiciales al permitir otros medios de notificación menos formales que la notificación personal directa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las resoluciones que tome el juez, con las excepciones previstas en la ley, no precisa que sean notificadas personalmente.