Artículo 1343 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez debe nombrar síndico en quiebras de acuerdo a un orden de preferencia: primero un establecimiento bancario, segundo una cámara de comercio e industrias, y tercero un comerciante social o individual. Este orden es obligatorio para el juez al momento de realizar el nombramiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El nombramiento del síndico recaerá en un establecimiento bancario, en una cámara de comercio e industrias o en comerciante social o individual, según orden de preferencia que respetará el juez.