Artículo 1344 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los establecimientos bancarios, cámaras de comercio e industrias y sociedades que sean designados como síndicos deben actuar a través de sus representantes legales comunes o por medio de apoderados especiales designados para cada asunto específico. Esta disposición asegura que estas instituciones, al ejercer funciones de síndico, cuenten con la debida representación legal para actuar en los procesos que correspondan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los establecimientos bancarios, cámaras de comercio e industrias y sociedades nombrados síndicos, actuarán por conducto de sus representantes comunes o por apoderados especiales para cada caso.