Artículo 1345 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los síndicos en procesos de quiebra no pueden ser parientes cercanos (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) del quebrado, sus administradores, gerentes o del juez que conoce del caso, ni tampoco pueden ser amigos íntimos, enemigos manifiestos, abogados, apoderados o socios del quebrado que tengan intereses comunes con él. Esta norma busca garantizar la imparcialidad y confiabilidad del síndico en la administración de los bienes del quebrado, eliminando conflictos de interés que podrían afectar el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán ser síndicos, ni actuar como apoderados de los que lo fueren:

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad delLos que sean parientes en dichos grados de los miembros de los consejos de administración o gerentes de las sociedades por acciones o de responsabilidad limitada en quiebra, o de las personas autorizadas para usar de la firma social si se trata de sociedades colectivas o enLos parientes, en los grados mencionados, del juez que conozca de la quiebra.Los amigos íntimos o enemigos manifiestos, el apoderado, el abogado, los socios o personas que tengan comunidad de intereses con el quebrado o con los elementos de las empresas sociales mencionados en la fracción 2. La incompatibilidad a que se refiere la fracción 4, será de libre apreciación judicial.