Artículo 1346 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las personas incapaces de ser síndicos son aquellas que carecen del pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, quienes fueron declarados en quiebra sin rehabilitación posterior, y quienes no poseen solvencia moral intachable. Además, los comerciantes que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Comercio tampoco pueden desempeñar el cargo de síndico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No tienen capacidad para ser síndicos:
Las personas que no tengan el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;Los que habiendo sido declarados en quiebra no hubieren sido rehabilitados;Las personas que no sean de intachable solvencia moral; y,Los comerciantes no inscritos en el Registro Público de Comercio.