Artículo 1349 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los jueces pueden nombrar síndicos en personas o instituciones que no estén incluidas en las listas oficiales, siempre que justifiquen las razones de esta designación en la sentencia correspondiente. Esta facultad permite a los jueces hacer excepciones al sistema regular de designación de síndicos cuando existan motivos que lo ameriten.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por motivos que se consignarán en la sentencia de declaración, los jueces podrán nombrar síndicos a instituciones o personas no comprendidas en las listas mencionadas.