Artículo 1350 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comerciante individual o colectivo que ya es síndico no puede ser designado para otra sindicatura, excepto cuando no haya otros comerciantes disponibles de su misma categoría que acepten el cargo. Esta norma busca evitar la concentración de funciones sindicales en las mismas personas y promover la rotación en las responsabilidades de vigilancia comercial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se nombrará para una nueva sindicatura al comerciante individual o colectivo que ya fuere síndico, a no ser que no aceptare ninguno de los que suelen serlo en la categoría correspondiente.