Artículo 1351 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cargo de síndico es obligatorio y quien sea designado debe aceptarlo o solicitar al juez su relevo dentro de veinticuatro horas, expresando las razones por las cuales no puede desempeñarlo. Si el síndico no responde en ese plazo, su silencio se considera como aceptación del cargo. El juez evaluará las causas presentadas y decidirá si confirma al síndico en el puesto o lo releva, designando a otro en caso de proceder.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cargo de síndico es de desempeño obligatorio.

Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del nombramiento, la persona designada aceptará el cargo o solicitará del juez, con expresión de las causas que para ello tuviere, que lo releve del puesto conferido.

El silencio del síndico nombrado se estimará como aceptación.

El juez calificará las causas y confirmará o relevará del cargo al síndico, con designación de otro en este caso.