Artículo 1352 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico que, habiendo aceptado su cargo, se rehúsa a ejercerlo debe responder por todos los daños y perjuicios causados a la quiebra. Además, incurre en una multa que oscila entre cincuenta y mil lempiras por incumplimiento de sus obligaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si aceptado el cargo, el síndico nombrado se negare a su desempeño, responderá de todos los daños y perjuicios que se ocasionen por ello a la quiebra, e incurrirá en multa de cincuenta a mil lempiras (L50.00-L1000.00).