Artículo 1357 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico tiene la facultad de presentar propuestas de acuerdos ante la junta de acreedores con aprobación judicial, así como ejercer todos los derechos y acciones que correspondan al deudor respecto a sus bienes y de la masa de acreedores contra el deudor, terceros u otros acreedores. Además, puede proponer al juez la continuación, venta o liquidación de la empresa quebrada y sus bienes, así como otras medidas extraordinarias que beneficien la masa de la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Corresponderá también al síndico:
Presentar a la junta de acreedores proposiciones de convenio, previa aprobación judicial;Ejercitar y continuar todos los derechos y acciones que correspondan al deudor, con relación a sus bienes, y a la masa de acreedores contra el deudor, contra terceros y contra determinados acreedores de aquella; y,Proponer al juez la continuación de la empresa del quebrado, su venta, o la de algunos de sus elementos o de los otros bienes de la quiebra, en las circunstancias y con los efectos que en la ley se determinan, así como todas las demás medidas extraordinarias aconsejadas en bien de la masa de la quiebra.