Artículo 1358 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona interesada en la quiebra, incluyendo el quebrado, la intervención, los acreedores y el Ministerio Público, puede presentar un reclamo ante el juez en contra de las acciones u omisiones del síndico. El juez debe resolver el reclamo en un plazo de tres días, y su decisión puede ser apelada en efecto devolutivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contra los actos u omisiones del síndico podrán reclamar el quebrado, la intervención, cualquier acreedor y el agente del Ministerio Público, ante el juez, quien resolverá dentro de tres (3) días. Contra la decisión de este procede la apelación en el efecto devolutivo.