Artículo 1359 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico debe presentar cada tres meses un informe detallado sobre su gestión y el estado de la quiebra, el cual será revisado por el quebrado y la intervención durante tres días antes de una audiencia donde el juez aprobará o rechazará las cuentas. El juez puede solicitar en cualquier momento que el síndico rinda cuentas adicionales dentro de tres días, y la decisión sobre las cuentas puede ser apelada. Los libros y documentos del quebrado permanecerán en la empresa si esta ha continuado funcionando.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El síndico trimestralmente rendirá cuentas de su gestión, y un informe sobre el estado de la quiebra.
Con el informe y la cuenta se dará vista al quebrado y a la intervención por tres (3) días, y en audiencia que se celebrará dentro de los tres (3) siguientes, el juez dictará resolución, aprobando o desaprobando las cuentas.
Siempre que el juez lo decida, de oficio, o a petición de la intervención o del quebrado, el síndico deberá rendir cuentas e informar del estado de la quiebra, dentro de un plazo de tres (3) días a contar de aquel en que se le comunicare dicho acuerdo.
La resolución dictada en el incidente de cuentas, es apelable en el efecto devolutivo.
Los libros y documentos del quebrado quedarán siempre en la empresa, si esta hubiere continuado sus actividades.