Artículo 136 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos de valor en Honduras deben ser emitidos únicamente bajo la forma nominativa, es decir, a nombre de una persona específica y no al portador. Esta disposición asegura que exista un registro claro del propietario del título y facilita el control y la transferencia ordenada de estos documentos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos únicamente podrán ser nominativos.