Artículo 137 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades anónimas que emiten acciones nominativas deben mantener un registro detallado que incluya la identidad completa del accionista (nombre, nacionalidad y domicilio) y una descripción precisa de sus acciones (números, series y clases). Este registro también debe documentar todos los movimientos de las acciones, tales como los pagos realizados, las transferencias de propiedad, los canjes de títulos y los gravámenes que las afecten, así como la cancelación de estos derechos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las sociedades anónimas que emitieren acciones nominativas llevarán un registro de las mismas que contendrá:

El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;Las exhibiciones que se efectúen;Las transmisiones que se realicen;Derogado;Los canjes de títulos;Los gravámenes que afecten a las acciones; y,Las cancelaciones de estos y de los títulos.