Artículo 1365 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico debe responder ante la masa concursal por los daños y perjuicios que ocasione mientras ejerce sus funciones, siempre que no actúe con la diligencia que un comerciante prudente aplicaría en sus propios negocios. Esta responsabilidad busca garantizar que el síndico cumpla sus deberes con el cuidado y profesionalismo esperado en la administración del patrimonio concursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico será responsable ante la masa de los daños y perjuicios que cause en el desempeño de sus funciones, por no proceder como un comerciante diligente en negocio propio.