Artículo 1367 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez designa uno, tres o cinco interventores para vigilar la actuación del síndico y la administración de la quiebra, dependiendo del monto e importancia del caso. Estos interventores representan los intereses de los acreedores y constituyen la intervención de la quiebra, pudiendo también nombrarse suplentes según sea necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para representar los intereses de los acreedores en la vigilancia de la actuación del síndico y de la administración de la quiebra, se nombrarán uno (1), tres (3) o cinco (5) interventores a juicio del juez, según la cuantía e importancia de la quiebra, que constituirán la intervención de la misma.
Igualmente podrán nombrarse los suplentes necesarios.