Artículo 1368 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez que declara la quiebra designa interventores provisionales hasta que la junta de acreedores realice el nombramiento definitivo. Excepcionalmente, cuando el juez desconoce la identidad de los acreedores, puede designar como interventores a personas que no sean acreedores, pero estos deben ser sustituidos inmediatamente una vez se identifique a los acreedores reales. Esta medida asegura que siempre haya supervisión de la quiebra mientras se establece la administración definitiva del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez en la sentencia en que declare la quiebra, nombrará provisionalmente los interventores hasta que en junta de acreedores estos hagan el nombramiento definitivo.
Solo en los casos en que el juez desconozca quiénes sean los acreedores del quebrado, podrá designar como interventores a personas que no tengan la mencionada condición.
En este caso, procederá a la inmediata sustitución del interventor o interventores provisionales que no sean acreedores, tan pronto como dispongan de los necesarios datos.