Artículo 1369 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La junta de acreedores elige a los interventores mediante votación nominal, garantizando representación tanto a la mayoría como a la minoría de acreedores. Si hay tres interventores, la mayoría elige dos y la minoría uno; si hay cinco, la mayoría elige tres y la minoría dos, siendo que cada acreedor solo puede votar por dos o tres candidatos según corresponda. En la misma junta se pueden designar también los suplentes de los interventores con el mismo procedimiento de votación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El nombramiento de interventores se hará por la junta de acreedores en votación nominal.

Si se hubieren de elegir tres (3) interventores, dos (2) serán designados por los votos que representen la mayoría de los créditos presentes. El tercer interventor se nombrará por los acreedores presentes que no formaron la mayoría.

Lo mismo se hará si los interventores hubieren de ser cinco (5), pero entonces la minoría designará dos (2) de ellos.

A estos efectos, cada acreedor presente solo podrá votar por dos (2) o tres (3) interventores, según que hayan de ser tres (3) o cinco (5) los nombrados.

En la propia junta en que se designen los interventores y en la misma forma que estos, podrá proveerse el nombramiento de sus suplentes.