Artículo 1370 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez debe convocar a una junta de acreedores, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier acreedor o interventor provisional, con el propósito de que se designe un interventor definitivo. Esta junta es el órgano competente para elegir a la persona que administrará los bienes del deudor durante el proceso de insolvencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De oficio o a petición de cualquier acreedor o de la intervención provisional, el juez convocará la junta de acreedores para que se haga el nombramiento de la intervención definitiva.