Artículo 138 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad y sus administradores responden solidariamente por los daños causados cuando se niegan injustificadamente a inscribir a un accionista en el registro de acciones nominativas. Esta obligación solidaria significa que el accionista perjudicado puede exigir el pago de indemnización a cualquiera de los responsables, sin necesidad de demandar a todos simultáneamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La negativa injustificada de la sociedad para inscribir a un accionista en el registro de acciones nominativas la obliga solidariamente con sus administradores al pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren a aquel.