Artículo 1376 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La intervención en un proceso de quiebra tiene la facultad de ejecutar todas las medidas necesarias para proteger los intereses de la quiebra y los derechos de los acreedores, incluyendo recurrir decisiones judiciales, solicitar la remoción del síndico, designar interventores para supervisar la administración de la quiebra, y convocar a juntas extraordinarias de acreedores. Asimismo, la intervención debe informar regularmente al juez y a los acreedores sobre el estado y los actos relevantes de la quiebra, así como ejercer cualquier otra acción que la ley expresamente le atribuya para resguardar los derechos colectivos e individuales de los acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Corresponderán a la intervención todas las medidas que sean pertinentes en interés de la quiebra y de los derechos de los acreedores, y entre ellas las siguientes:
Recurrir las decisiones del juez y reclamar las del síndico que estime perjudiciales para los intereses de los acreedores o los derechos que las leyes les conceden;Pedir la remoción del síndico y ejercer las acciones de responsabilidad contra el juez;Solicitar del juez que ordene la comparecencia ante ella del quebrado o del síndico para que la informen sobre los asuntos de la quiebra. El juez dispondrá lo necesario para ello, salvo causa grave, que expresara;Designar a uno (1) o más interventores para que asistan a todas las operaciones de la administración de la quiebra y de la liquidación o a aquellas que específicamente se señalen;Informar al juez sobre todos los actos de administración extraordinaria que este deba autorizar y sobre todo lo demás, cuando así lo estime necesario, o el juez o el síndico lo soliciten;Pedir al juez la convocatoria extraordinaria de la junta de acreedores;Informar bimestralmente y por escrito a los demás acreedores de la marcha y estado de la quiebra y, oportunamente, de aquellas resoluciones del síndico o del juez que puedan afectar a los intereses colectivos o a los particulares de alguno o algunos de los acreedores; y,Las demás que la ley le atribuya expresamente o que en general conceda a los acreedores.