Artículo 1377 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La intervención debe designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante el juez y el síndico, siendo esta persona la encargada de realizar todas las gestiones y trámites legales en nombre de la intervención. Este representante será el único autorizado para comunicarse oficialmente con las autoridades judiciales y el síndico en el procedimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La intervención designará a uno (1) de sus miembros que se entenderá con el juez y el síndico, y que tendrá la representación de la misma en autos.