Artículo 1379 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los interventores en un proceso de quiebra tienen derecho a recibir una compensación económica cuyo monto será determinado por el juez. Esta retribución solo será pagada una vez que el proceso de quiebra haya concluido completamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los interventores tendrán derecho a una retribución que fijará el juez y que no se hará efectiva hasta el momento de la conclusión de la quiebra.