Artículo 1380 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los interventores tienen la obligación de responder ante los acreedores de manera similar a como responde el síndico ante la masa de bienes en un proceso concursal. Esta norma establece que los interventores están sujetos a los mismos principios de responsabilidad que rigen para los síndicos, garantizando que actúen con diligencia y transparencia en la administración de los bienes que les están encomendados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los interventores responderán ante los acreedores en términos análogos a los que fijan la responsabilidad del síndico frente a la masa.