Artículo 1381 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez puede dictar una resolución explicando los motivos por los cuales no es posible nombrar un interventor, ya sea por falta de acreedores suficientes, negativa de los designados, residencia en el extranjero u otras razones similares. Sin embargo, si en el futuro se presentan las condiciones necesarias para nombrar un interventor o continuar sus funciones, el juez puede hacerlo de oficio o a solicitud de cualquier acreedor, síndico o quebrado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la intervención no pudiere integrarse ni aún con carácter provisional, por no existir suficiente número de acreedores, por no aceptar el cargo los designados, por su residencia en el extranjero u otros motivos semejantes, el juez dictará resolución exponiendo las causas que impiden la existencia o el funcionamiento de la intervención.

Si en cualquier momento posterior fuere posible el nombramiento de la intervención o la continuación de sus funciones, el juez lo hará de oficio o a petición de cualquier acreedor, del síndico o del quebrado.