Artículo 1387 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La junta de acreedores se considera válidamente constituida independientemente de cuántos acreedores asistan o cuántos créditos estén representados en ella. Esto significa que no existe un quórum mínimo requerido de acreedores o créditos para que la junta pueda funcionalmente operar y tomar decisiones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La junta quedará constituida cualquiera que sea el número de acreedores que concurran y de créditos representados.