Artículo 1388 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En las juntas de acreedores, cada acreedor tiene un voto y los acuerdos se toman por simple mayoría de los presentes, excepto cuando la ley requiera mayorías especiales o de capital. Al votar, se debe dejar constancia del monto de crédito reconocido a cada acreedor. Si un crédito ha sido fraccionado y cedido a múltiples personas, estas comparten colectivamente un solo voto correspondiente al cedente original, a menos que demuestren documentalmente que la cesión y fraccionamiento ocurrieron antes de la fecha de retroacción de la quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cada acreedor tendrá un voto y, salvo en los casos en que la ley exija mayorías especiales o mayorías de capital, la junta podrá adoptar acuerdos por simple mayoría de acreedores presentes.
Al votar cada acreedor se hará constar la cantidad que a tales efectos le ha sido reconocida.
Los cesionarios de créditos fraccionados solo tendrán entre todos el voto que correspondería al cedente, a menos que prueben con documentos auténticos que la cesión y el fraccionamiento se hicieron antes de la fecha a que se retrotraiga la declaración de quiebra.