Artículo 1389 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si durante una junta no se pueden tratar todos los asuntos programados en el orden del día, la junta se reanudará al día hábil siguiente. El juez debe indicar la hora específica en que continuará la sesión antes de levantarla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el día señalado para la celebración de una junta no se pudieren tratar todos los asuntos consignados en el orden del día, se continuará la junta el día siguiente hábil.

El juez, antes de levantar la sesión, indicará la hora en que ha de continuarse la junta.