Artículo 1390 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez, en su rol de presidente de la junta, debe ordenar que se elaboren actas de cada reunión que se celebre. Estas actas deben ser firmadas por el juez, el secretario, el síndico y la intervención para que tengan validez y constancia oficial de lo tratado en la sesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez, como presidente de la junta, proveerá a que se levanten las actas de sus reuniones, que firmará con el secretario, el síndico y la intervención.