Artículo 1391 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia que declara la quiebra priva al quebrado de la capacidad para administrar y disponer de sus bienes, tanto los que posee al momento de la declaración como los que llegue a adquirir durante el proceso concursal. Esta pérdida de derechos sobre el patrimonio se mantiene vigente hasta que finalice el procedimiento de quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por la sentencia que declare la quiebra, el quebrado quedará privado de derecho de la administración y disposición de sus bienes, y de los que adquiera hasta finalizarse aquella.