Artículo 1392 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El quebrado (persona declarada en quiebra) pierde la capacidad legal para ocupar cargos públicos o privados que requieran el pleno ejercicio de los derechos civiles. Esta inhabilitación es una consecuencia automática de la declaratoria de quiebra y afecta su elegibilidad para desempeñar funciones que demanden confianza y responsabilidad financiera.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El quebrado quedará inhabilitado para el desempeño de cargos que exijan la plenitud de los derechos civiles.