Artículo 15 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato societario y sus modificaciones deben registrarse en el Registro Público de Comercio para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y no pueda ser declarada nula retroactivamente. Si se declara la inexistencia o nulidad del acto constitutivo, la sociedad se disuelve y liquida según el procedimiento legal establecido. La ineficacia en la declaración de voluntad de un socio constituye causa de separación a su favor, otorgándole además los derechos que le corresponden conforme a la ley común.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El contrato societario, así como sus reformas o adiciones, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades inscritas legalmente en el Registro Mercantil tienen personalidad jurídica y no pueden ser declaradas inexistentes o nulas con efectos retroactivos. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procede a la disolución y liquidación de la sociedad.

La ineficacia de la declaración de voluntad de algún socio se considera como causa de separación a favor del mismo, el que tiene además los derechos que le corresponden según la legislación común.