Artículo 1405 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La quiebra de un comerciante se considera fraudulenta cuando sus libros contables no reflejan su verdadera situación financiera, a menos que el comerciante demuestre lo contrario. Esta presunción protege a los acreedores al establecer que la falta de registros claros indica intención de engaño. La carga de la prueba recae sobre quien declara en quiebra para demostrar que su insolvencia fue genuina y no resultado de fraude.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La quiebra del comerciante cuya verdadera situación no podrá deducirse de los libros se presumirá fraudulenta, salvo prueba en contrario.