Artículo 1406 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los comerciantes que cometen quiebra fraudulenta son sancionados con prisión y una multa de hasta el 10% de sus deudas totales. El pago de la multa se efectúa con los bienes restantes después de pagar a los acreedores, o con bienes que posea o adquiera posteriormente a la conclusión del proceso de quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A los comerciantes declarados en quiebra fraudulenta se les impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y en su término medio y multa que podrá ser hasta del diez por ciento (10%) del pasivo.

El importe de estas multas se hará efectivo sobre los bienes que queden después de pagar a los acreedores, o sobre los que tenga o adquiera después de la conclusión de la quiebra.