Artículo 1407 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El deudor que llega a un acuerdo de suspensión de pagos o entra en quiebra puede ser condenado penalmente según la sentencia en el proceso penal correspondiente. Sin embargo, si se declara culpable la quiebra, la ejecución de la pena se suspende contra el deudor que cumple el convenio, a menos que posteriormente incumpla dicho acuerdo y sea declarado así por los tribunales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La realización de un convenio en la suspensión de pagos o en la quiebra no obsta para que se apliquen las penas correspondientes, según la sentencia dictada en el procedimiento penal que se hubiere seguido.
Pero si la sentencia hubiere declarado culpable la quiebra, se suspenderá su ejecución contra el deudor convenido, a no ser que con posterioridad se declare judicialmente el incumplimiento del convenio.