Artículo 1409 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los tutores, curadores y factores que comercian en nombre de menores o personas incapacitadas están sujetos a las mismas reglas de quiebra culpable o fraudulenta que cualquier comerciante. Esta disposición asegura que estos representantes legales respondan penalmente si incurren en actos dolosos o negligentes graves en la administración del comercio de sus representados. Se busca proteger los patrimonios de menores e incapacitados estableciendo responsabilidad penal para quienes los administran comercialmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los tutores o curadores que ejerzan el comercio en nombre de los menores o incapacitados, en los casos previstos en la legislación civil, o los factores que los sustituyan en caso de incapacidad o incompatibilidad de aquellos para el ejercicio del comercio, quedan sometidos a las normas previstas en los artículos precedentes para las quiebras culpables o fraudulentas.