Artículo 1410 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las personas que ayuden o cooperen de cualquier forma en delitos de tráfico de drogas, ya sea mediante un acuerdo previo o induciendo directamente a otros a cometerlos, serán sancionadas con las mismas penas establecidas para los delincuentes principales. Esta disposición busca castigar tanto a los cómplices como a quienes inciten la comisión de estos delitos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto posterior, o induzcan directamente a alguno a realizar los delitos tipificados en esta sección, serán castigados con las penas establecidas en los artículos 1402 y 1406.