Artículo 1416 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los síndicos, que son los funcionarios encargados de administrar los bienes en casos de suspensión de pagos, están sujetos a las mismas reglas y disposiciones que se establecieron en los artículos anteriores. Esta norma también se aplica a cualquier persona que actúe representando o en nombre del síndico en estos procesos de insolvencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las anteriores disposiciones son aplicables a los síndicos, en las suspensiones de pagos, y a las personas que actúen en nombre de los mismos.