Artículo 1417 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Este artículo castiga al acreedor que negocie beneficios con el quebrado para votar de una manera específica en las juntas de acreedores, con prisión menor en grado mínimo, multa de quinientos a cinco mil lempiras y pérdida de su crédito a favor de la masa concursal. El quebrado o quien actúe en su nombre reciben las mismas sanciones si participan en este acuerdo corrupto que busca manipular las votaciones en el proceso de insolvencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor que convenga con el quebrado, o con otro, en interés de aquel, beneficios a cambio de votar en determinado sentido en cualquier junta de acreedores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, con multa de quinientos a cinco mil lempiras (L500.00-L5000.00) y con la pérdida de su crédito en beneficio de la masa.
Las mismas penas se impondrán al quebrado o al que hubiere obrado en su nombre.