Artículo 1418 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez competente debe declarar formalmente la quiebra o suspensión de pagos antes de proceder penalmente contra una persona por los delitos contemplados en esta sección. Esta declaración es un requisito previo e indispensable para que se inicie cualquier proceso penal relacionado con estas conductas ilícitas. Sin esta declaración judicial previa, no puede existir persecución penal alguna.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se procederá por los delitos definidos en esta sección, sin que el juez competente haya hecho la declaración de quiebra o de suspensión de pagos.